este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 y 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por cada una de las partes. Se firma en señal de conformidad.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. FLORALBA HERRERA BELLO
PARTE DEMANDANTE
PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO DELTA AMACURO
Abg. FRANEIRA RÍOS
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg°. MILAGROS MARCANO.
Exp. 0301-08
FHB/m.m.-