Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, A SOLICITUD DEL Ministerio Publico y en consecuencia cesa toda persecución en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se declare el cese de todas las medidas cautelares impuestas. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Envíese al Archivo Judicial la Presente causa, una vez transcurrido el lapso legal establecido Y ASI SE DECLARA. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Dos del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veintisiete (27) días .....