ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Medida Privativa Judicial de Libertad en contra del ciudadano Correa Quiroz José Gregorio, Venezolano, natural de Pedernales , Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-11-1975, de 34 años de edad, hijo de Carmen Quiroz (v) y José Ángel Correa(V), Grado de Instrucción analfabeta, ocupación: destajo, Soltero, de domicilio Villa Bolivariana, calle principal, al frente de la bodega de Tati, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-4013651., por la presunta comisión de los Delitos Hurto, Fraude, Forjamiento de Documento Público, pr.....