Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS SANCIONES a favor del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, artículo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano LEUVIS DEL VALLE ZAPATA CAPRIATA, quedan satisfactoriamente CUMPLIDAS LAS SANCIONES previstas en los artículos 626 y 624 , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días; verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h.....