Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN planteada por el abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nº 19.008, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CARIBEÑA DE REPARACIONES, C.A., y de la demandada solidaria ciudadana YLIANA NELSAY ARCILA. Así se establece.
• EXTEMPORÁNEA LA CONSIGNACION DE LAS DOCUMENTALES. Así se establece.