MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (19-11-2025) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita que este Tribunal DECLARE como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ESPERANZA SEVILLA, anteriormente identificada, y en los anexos presentados junto al escrito libelar no se exhibió la correspondiente Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la misma, así como también las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante y sus representados, ya que las mismas resultan ininteligibles, siend.....