En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar a los fines de demostrar las responsabilidades a que haya lugar. En consecuencia se acuerda proseguir la causa por la Vía Ordinaria, de conformidad con los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo .....