En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Decretar el cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto ha dado cumplimiento a la misma, de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al Coordinación del Programa de Libertada Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, informándole de esta decisión. Ofíciese y. Cúmplase.