De todo lo anteriormente expuesto, se observa que el presente caso cumple con los parámetros dispuestos para que proceda la Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio Oral y Privado, por lo que oída la exposición de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico y la admisión de los hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los Alegatos de la Defensa así como la solicitud de que sea Impuesta la sanción al adolescente, este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Dere.....