Se dicto y se publico auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por el abogado Emeterio Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.019.622, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.256, Defensor Público Agrario Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro; actuando como defensor judicial de los ciudadanos Nicolás Antonio Rojas Rondón, Iglis Josefina Rojas Rondón y Francis Coromoto Rojas Rondón, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.859.900, V-12.547052 y V-9.867.173, respectivamente, en sus condición de representantes de la Red Colectivo Doña Arsenia; en la presente causa