ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA en la formula alternativa de cumpliendo de pena en beneficio de la para que la penada: DORA MARÍA GASCÓN TORRES, venezolana, soltera, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.- 11.205.250. SEGUNDO: Cítese a la penada con carácter de urgencia ya que la misma puede solicitar ante este tribunal la CONVERSIÓN DE CONFINAMIENTO de conformidad a lo establecido en ARTÍCULO 53, del COOPP, por cuanto la ya cumplió las tres (3/4) cuartas partes de la pena, lo cual se cumplió en fecha 12 DE MAYO DEL AÑO 2010. Pudiendo comparecer ante este tribunal a solicitar la conversión de confinamiento ante este tribunal. TERCERO: La penada DORA MARÍA GASCÓN TORRES, DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Se ordena notifica.....