Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, declara PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 16 de Diciembre del año 2010, donde se declaró: Inadmisible la recusación planteada en esa misma fecha por el Ministerio Publico, en contra del juez presidente a cargo del referido juzgado Abogado WILLIE RHONALD NARVAEZ HERNANDEZ. SEGUNDO: Se Confirma la decisión recurrida. Y así se decide.