Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N°- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- 1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el acusado, LUIS ALEJANDRO SOTILLO, a través de la defensora Publica Abg. Zully Sarabia, y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al acusado LUIS ALEJANDRO SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.567.960, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 20 de Julio de 2015; todo de conformidad con lo pautado en los artí.....