Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta de Oficio por ser Materia de Orden Público la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en CONSECUENCIA El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Conforme a los artículos 49 numeral 8, 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal y 615 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Se dejan sin efecto la orden de captura librada en su oportunidad. Líbrese lo conducente al Cuerp.....