III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción presentada por ante este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de Marzo del presente año 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-SEGUNDO: En cuanto al exhorto al Tribunal Ejecutor de medidas del Estado Bolívar, en donde se encuentra el Inmueble, a los fines de que se entregue libre de personas y bienes, a la Ciudadana BERNARDA RODRÍGUEZ DE CHRIGUITA, este tribunal niega lo solicitado en virtud de que la transacción no causa ejecutoria, y de conformidad con el articulo 1.160 del Código Civil, los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan a las partes, no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las con.....