Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se declara: CULPABLE al ciudadano: FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-01-1967, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio militar activo, hijo de José Inocente Avendaño (v), María Victoria González (v), por ser autor responsable de la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En consecuencia, de conformidad con el ar.....