Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal la cual se desestima Denuncia MP-132394-2017, formulada en fecha 20/03/2017, por (el) la ciudadano(a): HIDALGO GONZALEZ INELISEL JESUS, Titular de Cédula de Identidad Nº V- 20.567.594 , toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de confo.....