En consecuencia, este Tribunal los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por todas las razones antes expuestas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Niega la entrega del cheque por la suma de CUARENTA Y TRES MIL, DOSCIENTOS CURENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES, (43.244.), a los solicitantes PEDRO MARCANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°. V- 8.546.494, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.43057, actuando en esta acto en su carácter de Sindico Procurador Municipal, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como representante legal de la parte demandada en el Presente Juicio, y al abogado FEDERICO SANDOVAL, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°. V- 7.349.132, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo.....