1.- Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARABALLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.143.494, de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.