DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y reservado, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano JAVIER VICENTE GASCÓN, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 22-11-1983, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.715, de 32 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en construcción civil, de estado civil soltero, hijo de Hortensia Gascón y Vicente Ordaz, grado de instrucción universitaria, residenciado en Barrio La Guardia, calle Principal, casa Nº 58, .....