En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana ERIKA TATIANA WELLS, titular de la cédula de identidad número V-217.526.887, en contra del Ciudadano ANGELO LATOUCHE, titular de la cédula de identidad N° 18.387.753, en consecuencia el progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el ar.....