este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de Extinción de Obligación de Manutención; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano JOSUÉ ALBERTO VELÁZQUEZ OCHOA, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismos y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.