DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: PEDRO JESUS RODRIGUEZ NAVAS Y JOSE ANGEL FLORES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 18.659.574 y 18.386.530, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: LENNYS MARIA RONDON GIBORY, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.139, NORBELYS DESIREE RONDON GIBORY, titular de la cédula de identidad Nº 17.742.106 Y EDUARDO AUDILIO RONDON GIBORY, titular de la cédula de identidad Nº 12.730.812, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS LOURDES MARIA GIBORY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....