En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que faltan diligencias por practicar. SEGUNDO: Se decreta Libertad Sin restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 243 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 49 numeral 2° y 44 Constitucional, al ciudadano DOS SANTOS PEREIRA MAUEL, portugués, de 39 años de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad N° E- 80.380.958, residenciado en La carretera Nacional Paloma sector 4 casa s/n, de esta ciudad, teléfono N° 0414389-11.67, 02877210016, hijo de Cidalio Daniel Pereira (F) y Fernanda Ferreira de Daniel Dos Santos (V), por la presun.....