Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado GUILLERMO ALBINO ROMERO LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil divorciado, de 64 años de edad, nacido el 21 de Enero de 1944, de profesión u oficio criador, residenciado en Hacienda del Medio Vereda N° 36 Casa N° 30 Municipio Tucupita, titular de la cédula de identidad número V-3.045.719, hijo de Petra León y Guillermo Romero (fallecido); por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 del Código Orgánico Procesal Pen.....