DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los acusados MELITZA BERMUDEZ y QUIJADA MENDOZA OBERTIZ SIMÓN; de conformidad al contendido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligados a las presentaciones cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal.
Librese oficio y boleta de excarcelación a nombre del acusado dirigida al Reten de Guasina informado que quedó en libertad desde esta sala. Y Boleta de Notificación a la acusada quien se encuentra en arresto domiciliario. Regístrese, diaricese. Quedando las partes notificadas en sala.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETAR.....