DISPOSITIVA
PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano: LEWIS EDUARDO AZUAJE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 25.019.430, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de Código Penal por ser culpable y responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, GABRIEL HUMBERTO ZACARIAS QUIJADA. SEGUNDO: Quedando el mismo privado de libertad debido a que la pena supera los CINCO (05) años de prisión. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación, a nombre del ciudadano: LEWIS EDUARDO AZUAJE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 25.019.430, ya identificado. CUARTO: Remítase el presente asunto al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el lapso legal correspondiente.
Se dej.....