Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es reconsiderar la medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana: NURIS MILAGRO LEON TOCHON, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 2 del Código Orgánico Procesal, referidas a la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 8 días y la presentación de dos personas quienes solo deberán consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedidas por la autoridad civil o la Junta Parroquial (Consejo Comunal), a fin de garantizar la comparecencia de esta ciudadana a los actos en que se requiera su presencia. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.