Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida privativa de libertad, interpuesta por la Defensora Pública Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ, actuando como Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se sustituye la medida de detención que recae sobre el referido adolescente por la medida de detención en su propio domicilio, establecida en el artículo 582, literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando bajo la custodia y responsabilidad de sus representantes legales, quienes deberán comparecer ante este Juzgado y comprometerse a cumplir con la medida impuesta.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del conte.....