En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a fin de que decida la articulación probatoria surgida con ocasión de la oposición realizada por la ciudadana ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.335.467, quien actúa como tercera opositora a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado, atendiendo el interés superior del niño, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, por haber salido la presente decisión fuera del lapso establecido por la ley, de conformidad con el artículo 251 del C.....