En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NIEGA Y DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre la ciudadana LUSIS DEL VALLE GIL DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.751.239, y el ciudadano NABOR BERNARDO PERNIA SANTANA, titular de la cedula de identidad nro v.-14.971.208.