Y vista la información recibida en este Tribunal, proveniente de la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita, donde remite acta levantada por esta entidad, relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Identificado en autos), mediante la cual informa que el mismo se evadieron en fecha 09 de Agosto de 2012, de la Cancha Deportiva de Paloma en donde se estaban realizando actividades deportivas con el permiso del Tribunal de Ejecución; Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, DECLARAR EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse evadido del Lugar donde se encontraban recluidos cumpliendo con la Sanción impuesta por este Tribunal y en consecuencia se Ordena la UBICACIÓN del mismo y a tales efectos se ordena Ofici.....