DISPOSITIVA
ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado OSWALDO PEREZ MARCANO, actuando como defensor pública en lo penal, del procesado : ORLANDO JESUS BERMUDEZ RODRIGUEZ, en contra de la decisión que emanó del Tribunal Segundo en lo Penal en Funciones de Control del Estado Delta Amacuro, de fecha 06 de junio de 2013. Se niega la solicitud de Médida Cautelar Sustitutiva de Libertad a éste ciudadano. Se confirma la referida decisión.