Por todos los razonamientos antes expuestos en forma sintética este Tribunal pasa a leer la dispositiva de la sentencia, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión como CO-AUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 413 en concordancia con el Artículo 424 del código Penal Venezolano, y como consecuencia de el.....