DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE a la ciudadana DEANNIS COROMOTO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.925.350, como del cómplice del delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en relación con el artículo 84 del Código Penal en.....