Seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que la solicitud fue formulada en tiempo oportuno y en consecuencia oída la exposición del Ministerio Público indicando que aun le faltan diligencias por practicar, se ACUERDA: en consecuencia el Plazo solicitado de NOVENTA (90) días de conformidad con lo establecido en el en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando dicho lapso en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 2009. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
La Jueza.
Abg. Digna Linares Carrero
La Secretaria
Abg. Ana Duarte Mendoza.