DISPOSITIVA
Este Juzgador visto el documento de propiedad presentado por el tercero opositor ciudadano PEDRO PABLO VALENZUELA, antes identificado, asistido por el Abg. ELIO ARZOLAY PITRE, que acredita su propiedad sobre el mismo, así como la posesión sobre el bien embargado ejecutivamente, es en fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION formulada por el Tercero Opositor ciudadano PEDRO PABLO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.546.548, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIO ARZOLAY PITRE, Inpreabogado bajo el Nº 88.024, respecto a la medida de Embargo Ejecutivo recaída sobre el vehiculo con las sigui.....