PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano: GARCIA RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, Venezolano, natural de esta Ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.125.768, Fecha de Nacimiento: 01-06-1992, soltero, profesión u oficio Moto Taxi, edad 20 años, residenciado en el Barrio la Manga, calle 02, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 361 en relación con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionada ciudadana por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GARCIA RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, Venezolano, natural de esta Ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25......