PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA, asistido por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO.
SEGUNDO: Confirma el auto de fecha 1 de agosto de 2018, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en cuanto a lo que respecta a la no admisión del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, debiendo continuar el Juzgado A quo, con la ejecución del fallo dictado en la causa principal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión