esta Corte de Apelaciones, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, es el que tiene la competencia para conocer la acción de reconocimiento de la existencia de la relación concubinaria intentada por la ciudadana GRISELA MARIA GOMEZ URQUIA.