En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626, por el plazo de (01) año. REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en relación con el artículo 624, por el plazo de un (01) año; consistente en: 1.- Prohibición de salir de su residencia después de las 10:00 p.m., todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación, salvo que sea en compañía de sus representantes legales. 2.- No podrá mudarse o cambiarse de .....