Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Antonio Díaz y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda, opuesta por el ciudadano, SEGISMUNDO ANTONIO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.382.341, domiciliado en este Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asisitido por el Abogado PABLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.864.184, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871 en contra BISNEIDA PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.208.594, residenciado en Carretera Nacional Tucupita El Cierre Sector Barrio Paloma Casa sin numero de este Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro
SEGUNDO: Se ordena la entrega inmediata del inmu.....