Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado LISNELDIS LEOMAR CASTILLO BRITO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas.