Vista las exposiciones realizadas. En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Revisa y mantiene la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó mediante cómputo realizado conforme a los Informes recibidos por este Juzgado y el Control de Citas presentado por el joven sancionado que ha cumplido de la medida LIBERTAD ASISTIDA hasta la fecha 07/09/2011 un lapso de DIEZ Y SIETE (17) MESES y por cuanto la sanción fue impuesta por el lapso de Dos años y se determina que le falta por cumplir un lapso de esta sanción de SIETE (07) MESES, lo que implica que la fecha probable de su culminación sería aproximadamente en caso de dar puntual cumplimiento el día 28 de abril del año 2012, asimismo se mantienen las REGLAS DE CONDUCTA por el mismo lapso de siete meses.....