Ante los razonamientos expuestos, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas y en consecuencia declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurarle a los ciudadanos: Luís Alberto Rojas Silva y Xiorella Alejandra Brito Figuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°. V- 6.339.362 y V- 11.213.212 y de este domicilio respectivamente, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.