PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación de auto ejercido por la abogada ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Sexta del Estado Delta Amacuro, con domicilio procesal en la Avenida Guasima, Planta Baja, Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de defensora del ciudadano OSBEL JOSE ESPINOZA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse procesado por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Drogas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 29 de Septiembre de 2013, en la causa YP01-P-2013-006050, en la cual, se negó la solicitud de otorgamiento de un medida menos gravosa a la privativa preventiva de libertad impue.....