Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PERSONA AUN POR IDENTIFICAR (Sin más datos que aportar), adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y a la Victima de autos. De conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal se a.....