Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, de Juicio Itinerante Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano: MANUEL JOSE FONTEROSA LOPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.309.014, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07/01/1973, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de: JUANA DAVID DE FRONTEROSA (v) y MANUEL FONTEROZA (f), de profesión u oficio chofer Gruero, residenciado en El Hatillo, Estado Miranda, Sector la Unión, calle el Manguito, Casa Nº 45, Caracas. Teléfono: 0212-9638215, se condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y UN (01) MES de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de Código Penal por.....