procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las 02:00 de la tarde, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública el cual señala: "vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar"; entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.