Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la producción pecuaria de cría, levante y ceba de ganado vacuno y bufalino; así como, la producción de lácteos y sus derivados tal como lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 152 numerales 1, 2, 4 y 7, 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 1, 2, 3 y 4 numerales 1 y 4 de la Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, todo con el objeto de que la ciudadana ANA LUISA GARCIA FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.952.036 y su núcleo familiar, ejerza su actividad pecuaria de cría, levante y ceba de ganado vacuno y bufalino desarrollada sobre un lote de terreno denominado "Los Chaguaramos", ubicado de Palo Blanco, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con una superficie doscientos noventa y ocho hectáreas con mil noventa y seis metros cuadrado (298,109.....